A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Eudila Esther Tapia Ahumada
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de corrección de la sentencia T-603/10.
Luego de analizar los argumentos de los solicitantes la Sala Tercera de Revisión decidió CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de la referencia, de manera que se entienda que la institución que debe continuar con la prestación de los servicios de salud a los accionantes es el Instituto Colombiano de Neuropedagogía I.C.N.
Ltda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Corregir el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T- 603 de 2010, de manera que se entienda que la institucion que debe continuar con la prestacion de los servicios de salud a los accionantes es el Instituto Colombiano de Neuropedagogia I.C.N. Ltda.
- Segundo. En consecuencia, en lo sucesivo, el numeral 2deg de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T- 603 de 2010 quedara asi:
- "
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS, que en el perentorio termino de setenta y dos (72) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia: "continue prestando todos los servicios neurologicos requeridos por los accionantes, de manera inmediata y permanente en el Instituto Colombiano de Neuropedagogia I.C.N. Ltda.".
- Tercero. Comuniquese esta providencia al interesado.
- Copiese, adicionese a la sentencia de tutela T- 603 de 2010,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.